jueves, 27 de septiembre de 2012

LABORES Y CULTIVOS. OBLIGACIONES.

En cuanto a los riegos y gestión de residuos.

  1. En todo momento deberá hacerse un uso responsable del agua, pues es un bien fundamental para el buen desarrollo de la actividad común, comprometiéndose el socio a controlar dicho consumo.
  2. El uso del agua para regar los cultivos es gratuito, reservándose la propiedad de la finca el derecho a instaurar en un futuro una cuota simbólica, en el caso de estimar que no se hiciera un uso correcto de la misma.
  3. Queda prohibido el cultivo de césped ornamental o de cualquier otra especie de flora que requiera para su desarrollo unas altas exigencias hídricas, siendo dichos cultivos ornamentales adaptados a la climatología de la zona y de bajo consumo hìdrico.
  4. El cultivo de frutales para sombrear parte del huerto, estará permitido previa solicitud al personal de la finca.
  5. Para deshacerse de restos vegetales del huerto, no podrán arrojarse a huertos colindantes ni a zonas comunes de descanso, para ello la propiedad pondrá a disposición de los socios una zona de almacenamiento y compostaje para su aprovechamiento colectivo posterior, en caso de que los residuos generados no sean aptos para su posterior reciclado biológico, es obligación del socio, retirarlos fuera de la finca por sus propios medios.
  6. No se utilizará fuego bajo ningún concepto.

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