jueves, 27 de septiembre de 2012

NORMAS REGULADORAS DE HUERTOS DE OCIO SOL Y LUZ.

CONDICIONES GENERALES Y NORMATIVA DE USO.

  1.   Los Huertos de Ocio son parcelas de 25, 50 ó 100 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al cultivo de una agricultura sostenible y respetuosa con el Medio Ambiente.
  2.   Los productos obtenidos deberán destinarse única y exclusivamente al autoconsumo familiar, quedando expresamente prohibida su venta.
  3.   El uso de los huertos será exclusivamente para el cultivo agrícola de hortalizas, frutas o plantas ornamentales, quedando expresamente prohibida cualquier otra acividad, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo de material, o la construcción de cualquier obra de fábrica.
  4.   No está permitido en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos colindantes.
  5.   El huerto será asignado a un único titular, al que se le facilitará la acreditación correspondiente, haciéndose responsable de su parcela.
  6.   El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas de la solicitud de reserva de cada huerto.
  7.   Está absolutamente prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.
  8.   Queda prohibido el uso de fuego en toda la finca.
  9.   No se podrá instalar ningún tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos, que no sea aprobado por la Dirección de la finca.
  10.   Los socios deberán comportarse de manera respetuosa con sus vecinos, el personal de la finca y con el Medio Ambiente, siendo esta una de las causas prioritarias para la anulación del contrato de alquiler del huerto y la consiguiente pérdida de derechos sobre él.
  11.   Los socios deberán hacer un uso responsable del agua, así como de otros recursos implicados en el proceso productivo.
  12.   Se prohibe dejar libres cualquier tipo de animal de compañía dentro de la finca para evitar molestias al resto de socios.
  13.   Los coches se aparcarán exclusivamente en las zonas habilitadas para ello.
  14.   Una vez finalizado el contrato por cualquier causa, el socio perderá los derechos sobre los productos no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir ningún tipo de indemnización y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
  15.   La Dirección de la finca pondrá todos los medios a su alcance para mantener cierto grado de seguridad en los huertos y zonas comunes, pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos.
  16.   El propietario de finca se resevará la potestad de no adjudicar o renovar cesiones de parcelas previa advertencia al titular de algún huerto.
  17.   El incumplimiento de cualquier norma, creadas para la buena armonía del colectivo, comportará la rescisión automática del contrato.

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