- Los Huertos de Ocio son parcelas de 25, 50 ó 100 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al cultivo de una agricultura sostenible y respetuosa con el Medio Ambiente.
- Los productos obtenidos deberán destinarse única y exclusivamente al autoconsumo familiar, quedando expresamente prohibida su venta.
- El uso de los huertos será exclusivamente para el cultivo agrícola de hortalizas, frutas o plantas ornamentales, quedando expresamente prohibida cualquier otra acividad, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo de material, o la construcción de cualquier obra de fábrica.
- No está permitido en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos colindantes.
- El huerto será asignado a un único titular, al que se le facilitará la acreditación correspondiente, haciéndose responsable de su parcela.
- El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas de la solicitud de reserva de cada huerto.
- Está absolutamente prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.
- Queda prohibido el uso de fuego en toda la finca.
- No se podrá instalar ningún tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos, que no sea aprobado por la Dirección de la finca.
- Los socios deberán comportarse de manera respetuosa con sus vecinos, el personal de la finca y con el Medio Ambiente, siendo esta una de las causas prioritarias para la anulación del contrato de alquiler del huerto y la consiguiente pérdida de derechos sobre él.
- Los socios deberán hacer un uso responsable del agua, así como de otros recursos implicados en el proceso productivo.
- Se prohibe dejar libres cualquier tipo de animal de compañía dentro de la finca para evitar molestias al resto de socios.
- Los coches se aparcarán exclusivamente en las zonas habilitadas para ello.
- Una vez finalizado el contrato por cualquier causa, el socio perderá los derechos sobre los productos no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir ningún tipo de indemnización y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.
- La Dirección de la finca pondrá todos los medios a su alcance para mantener cierto grado de seguridad en los huertos y zonas comunes, pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos.
- El propietario de finca se resevará la potestad de no adjudicar o renovar cesiones de parcelas previa advertencia al titular de algún huerto.
- El incumplimiento de cualquier norma, creadas para la buena armonía del colectivo, comportará la rescisión automática del contrato.
jueves, 27 de septiembre de 2012
NORMAS REGULADORAS DE HUERTOS DE OCIO SOL Y LUZ.
CONDICIONES GENERALES Y NORMATIVA DE USO.
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